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The World Bank

Reseña del Mecanismo de Ampliación del Financiamiento de la AIF-18

El Mecanismo de Ampliación del Financiamiento del decimoctavo período de reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF-18) ha sido diseñado para incrementar los fondos que ofrece la entidad para operaciones regionales o de países específicos durante dicho período de reposición (que abarca del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020). Mediante este mecanismo, se pone a disposición de los países clientes de la AIF un monto de hasta USD 6200 millones en financiamiento en condiciones no concesionarias (condiciones del BIRF)

Reseña del Mecanismo de Ampliación del Financiamiento de la AIF-18

El Mecanismo de Ampliación del Financiamiento del decimoctavo período de reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF-18) ha sido diseñado para incrementar los fondos que ofrece la entidad para operaciones regionales o de países específicos durante dicho período de reposición (que abarca del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020). Mediante este mecanismo, se pone a disposición de los países clientes de la AIF un monto de hasta USD 6200 millones en financiamiento en condiciones no concesionarias (condiciones del BIRF). Estos fondos se suman a los recursos en condiciones concesionarias que los países recibirán durante la AIF-18.

Dado el especial énfasis de la AIF en la sostenibilidad de la deuda, solo podrán acceder a los fondos de este mecanismo los países que reúnen las condiciones para recibir financiamiento de la entidad y registran niveles bajos o moderados de riesgo de sobreendeudamiento.

Las operaciones financiadas a través de este mecanismo podrán incluir:

  • financiamiento para proyectos de inversión en cualquier sector, incluido el uso de garantías;
  • financiamiento para políticas de desarrollo, incluidas las operaciones con opción de giro diferido ante el riesgo de catástrofe (CAT-DDO);
  • financiamiento de programas por resultados.

Para la asignación de fondos, se dará prioridad a los proyectos de la AIF (regionales o de países determinados) que puedan generar un alto rendimiento para la inversión, fuertes impactos en el desarrollo y crecimiento. Las asignaciones se distribuirán equilibradamente entre países que solo pueden recibir fondos de la AIF y aquellos que pueden acceder al financiamiento combinado de la AIF y el BIRF.

Los siguientes criterios adicionales ayudarán a establecer un orden de prioridades entre las operaciones para las que se solicitan fondos de este mecanismo:

  • Sostenibilidad de la deuda: el primer criterio garantizará que se conceda prioridad a los países de bajo riesgo, seguidos por los que presentan un riesgo moderado.
  • Capacidad: se concederá asimismo prioridad a los países que tengan capacidad para absorber adecuadamente los recursos, lo que se determinará tanto en función de la calificación del país en la evaluación de las políticas e instituciones nacionales (EPIN) como de los resultados de desempeño de su cartera.
  • Otras consideraciones clave: también se prestará especial atención a los "filtros de priorización moderados”, como la capacidad de la operación para atraer recursos, la medida en que respalda la resiliencia, los beneficios que genera más allá de las fronteras (que incluyen una infraestructura adecuada para un desarrollo con bajos niveles de carbono) o el impulso que brinda a la transformación económica, entre otras cosas respaldando las contribuciones de los países determinadas a nivel nacional.